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FERRANTI, MARIA VICTORIA c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó el reconocimiento de su fecha de ingreso a la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia y ordenó que se reconozca el período de servicios prestados previo a su nombramiento como personal de planta permanente.

Antiguedad Personal civil Contratos temporarios Planta permanente Reconocimiento de servicios prestados


¿Quién es el actor?

María Victoria Ferranti

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Nación
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (EN-MSN-PSA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se reconozca como fecha real de ingreso a la PSA el 1/2/2008, en lugar del 23/11/2009.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y ordenó que se reconozca el período de servicios prestados por la actora desde el 1/2/2008 como parte de su antigüedad en la PSA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora prestó servicios ininterrumpidamente en la PSA desde el 1/2/2008, independientemente de la modalidad contractual.
- El régimen profesional del personal de la PSA establece que la antigüedad se computa por los años de servicio prestados, sin distinción de la figura jurídica del vínculo.
- Corresponde reconocer el período trabajado por la actora desde el 1/2/2008 a los efectos del cómputo de su antigüedad.
- Las costas deben imponerse a la demandada vencida.

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