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DAS, LUCAS ESTEBAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DEC 2744/93 - 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron la incorporación al haber mensual de suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de algunos suplementos pero desestimando otros.

Intereses Costas Diferencias salariales Decreto 380 17 Decreto 142 22 Suplementos salariales Remuneratividad Decreto 2744 93 Bonificabilidad


- Actores: Lucas Esteban DAS y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitan la incorporación al haber mensual de los suplementos salariales otorgados por los decretos 2744/93 y 380/17, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda respecto del decreto 2744/93.
- Respecto del decreto 380/17, confirma parcialmente la decisión: reconoce el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por "Función Policial Operativa", "Función Técnica de Apoyo" y "Función de Investigaciones", pero desestima la pretensión actoral respecto de los suplementos "Alta Dedicación Operativa", "Alto Riesgo" y "Zona".
- No corresponde incluir los suplementos derogados por el decreto 142/22 en el haber mensual de los actores.
- Las diferencias salariales adeudadas deberán abonarse hasta el momento del efectivo pago, con intereses.
- Se modifica la imposición de costas, que se distribuyen en ambas instancias por su orden. Fundamentos principales:
- Remite a lo resuelto por esta Sala en casos anteriores sobre los suplementos del decreto 2744/93 y 380/17.
- Considera que, respecto al decreto 380/17, la solución adoptada se encuentra refrendada por el precedente de la Corte Suprema "Di Nanno".
- Señala que los suplementos derogados por el decreto 142/22 no corresponde incluirlos en el haber mensual.
- Establece que las diferencias salariales adeudadas deberán abonarse hasta el momento del efectivo pago, con intereses.
- Modifica la imposición de costas, distribuyéndolas en ambas instancias por su orden.

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