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EN - ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

El tribunal confirma los honorarios fijados en primera instancia y establece los emolumentos de la dirección letrada y representación de la actora por las tareas cumplidas en la alzada.

Incidente Ley 27 423 Ejecucion de honorarios Ley 21 839 Confirmacion de honorarios Complejidad de tareas


¿Quién es el actor?

ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)

¿A quién se demanda?

TELECOM ARGENTINA SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios

¿Qué se resolvió?

El tribunal confirma los honorarios fijados en primera instancia por el trabajo profesional realizado y establece los emolumentos por las tareas realizadas en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Ante la falta de regulación específica de porcentajes mínimos y máximos para incidentes en la nueva Ley 27.423, el tribunal acude al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, Ley 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial.
- Rechaza los argumentos de la demandada sobre la supuesta falta de complejidad y trascendencia de las tareas efectuadas por los letrados de la contraparte, considerando que se opuso la excepción de inhabilidad de título, se esgrimieron inconstitucionalidades y se obtuvo la declaración de negligencia de la prueba ofrecida.
- Toma en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas para confirmar los honorarios de primera instancia y establecer los emolumentos por la actuación en la alzada.

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