CANGIANI, JONATHAN DANIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago del suplemento Función Policial Operativa previsto en el Decreto N° 380/17. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia que ordenó a la demandada incluir dicho suplemento con carácter remunerativo y bonificable en el haber del actor.
Pago del suplemento "Función Policial Operativa" previsto en el Decreto N° 380/17
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios de la demandada y confirmó la sentencia que ordenó incluir el suplemento con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las retroactividades devengadas. No obstante, aclaró que el reconocimiento de los suplementos tendrá límite temporal hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 142/22, que los derogó a partir del 1/4/2022.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El Decreto N° 380/17 creó el suplemento "Función Policial Operativa" y derogó otros suplementos particulares.
- La Corte Suprema y esta Cámara en pronunciamientos anteriores han sostenido que los suplementos creados por el Decreto N° 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable.
- Si bien el Decreto N° 142/22 derogó los suplementos a partir del 1/4/2022, durante la vigencia del Decreto N° 380/17 el actor tenía derecho a percibirlos.
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