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CONSORCIO BLANCO ENCALADA N 1441 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

El consorcio accionó por expropiación y servidumbre administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados en primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El Consorcio Blanco Encalada N° 1441 demandó a Edenor S.A. por expropiación y servidumbre administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal analizó los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios. La Cámara señaló que para determinar los honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses en juego. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. Respecto a los honorarios de los letrados de la parte actora, la Cámara confirmó los emolumentos fijados en primera instancia, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto del litigio, así como la calidad y eficacia de los trabajos realizados. En cuanto a los honorarios del letrado de la demandada, la Cámara también confirmó los emolumentos regulados, considerando el mérito, calidad y eficacia de la labor realizada. Finalmente, la Cámara confirmó los honorarios del perito, atendiendo a la entidad y amplitud de las cuestiones sometidas a su conocimiento.

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