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SALAZAR, MARIO LEONARDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó el carácter bonificable de suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal reconoció ese carácter para algunos suplementos, pero lo rechazó para otros.

Intereses Costas Recurso de apelacion Policia federal Ley 23 982 Decreto 380 17 Decreto 142 22 Suplementos salariales Caracter bonificable

Reconocimiento del carácter bonificable de suplementos salariales creados por Decreto 380/17

¿Qué se resolvió?


- Se reconoce el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo", en la medida en que hayan integrado la litis y fueran efectivamente percibidos por el actor.
- Se desestima la pretensión respecto de los suplementos "Alta Dedicación Operativa" ("PADO"), "Alto Riesgo" ("GEOF" o "GE1") y "Zona".
- Se toma en cuenta la derogación de los suplementos operada por el Decreto 142/22, por lo que a partir de esa fecha no corresponde el reconocimiento de diferencias salariales.
- Se ordena el pago de las diferencias retroactivas conforme lo dispuesto por la Ley 23.982 y jurisprudencia de la CSJN. Fundamentos relevantes:
- La Sala remite a lo resuelto en un caso análogo ("Torrez, Manuel Antonio y otros"), en el que se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo".
- Se tiene en cuenta el precedente de la CSJN en "Di Nanno, Camilo", que analizó suplementos similares.
- Se aplica el criterio jurisprudencial sobre el cálculo de intereses hasta el efectivo pago, sin necesidad de una nueva re-previsión.

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