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PETROURUGUAY SA c/ ENERGAS Y OTRO s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS

La actora, Petrouruguay S.A., impugnó la imposición de la tasa de fiscalización y control establecida en la Ley Marco Regulatoria de la Actividad de Gas Natural. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la decisión y declaró la invalidez de los actos que le exigieron el pago de dicha tasa.

Transporte de gas Gasoducto Principio de legalidad tributaria Tasa de fiscalizacion y control Sujeto pasivo Licenciatario de transporte


¿Quién es el actor?

Petrouruguay S.A.
- Demandados: ENARGAS y Secretaría de Energía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la imposición de la tasa de fiscalización y control prevista en la Ley 24.076

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los recursos interpuestos por Petrouruguay y dejó sin efecto las resoluciones que le exigieron el pago de la tasa, por considerar que la empresa no revestía la calidad de sujeto pasivo del tributo, al no ser licenciataria de transporte de gas según la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 24.076 enumera taxativamente los sujetos obligados al pago de la tasa, entre los que no se encuentra el propietario de un gasoducto que no presta el servicio de transporte.
- Petrouruguay no cuenta con licencia o concesión de transporte de gas, siendo TGN la licenciataria a cargo de dicha actividad en el gasoducto de Petrouruguay.
- Admitir la exigencia de pago a Petrouruguay implicaría vulnerar el principio de legalidad tributaria, al ampliar arbitrariamente el universo de sujetos pasivos más allá de lo previsto en la ley.

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