PETROURUGUAY SA c/ EN-SECRETARIA DE ENERGIA Y OTRO s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS
La empresa Petrouruguay impugnó las resoluciones que le exigían el pago de la tasa de fiscalización y control prevista en la Ley del Gas. La Cámara de Apelaciones modificó la decisión administrativa y determinó que Petrouruguay no es sujeto pasivo de dicha tasa.
¿Quién es el actor?
Petrouruguay S.A.
- Demandados: ENARGAS y Secretaría de Energía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de resoluciones que exigían a Petrouruguay el pago de la tasa de fiscalización y control prevista en la Ley del Gas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los recursos interpuestos por Petrouruguay y dejó sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas. Concluyó que Petrouruguay, en su calidad de productora de hidrocarburos y propietaria de un gasoducto, no es sujeto pasivo de la tasa de fiscalización y control de la Ley del Gas, la cual sólo alcanza a transportistas, distribuidores, comercializadores y almacenadores habilitados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El marco regulatorio de la actividad del gas natural enumera taxativamente los sujetos obligados al pago de la tasa, sin incluir a los "gasoductos" o "propietarios de ductos".
- Petrouruguay no tiene la calidad de transportista, requisito indispensable para ser sujeto pasivo del tributo, ya que no cuenta con la habilitación o concesión de transporte prevista en la ley.
- El hecho de que Petrouruguay sea propietaria del gasoducto y que tenga un contrato con la licenciataria de transporte (TGN) para la operación y mantenimiento del mismo, no convierte a Petrouruguay en transportista ni en sujeto pasivo de la tasa.
- Admitir la exigencia de pago de la tasa a Petrouruguay implicaría vulnerar el principio de legalidad tributaria, ya que la norma no la incluye dentro de los sujetos alcanzados.
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