Incidente Nº 1 - ACTOR: GAZTAMBIDE, PEDRO JUAN Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PNA Y OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El Estado Nacional recurrió la intimación al pago de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia.
¿Quién es el actor?
GAZTAMBIDE, PEDRO JUAN Y OTROS
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-PNA Y OTRO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la decisión de primera instancia que lo intimó a depositar los intereses adeudados.
Los fundamentos principales fueron:
- La Corte Suprema ha establecido que para la cancelación de reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria comprenda tanto el capital como los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- En el caso, el demandado no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas, lo que motivó la práctica y aprobación de una liquidación complementaria de intereses, por lo que no puede pretender que el pago del importe de esos intereses se efectúe en los términos del art. 170 de la Ley 11.672.
- Esta solución ya ha sido adoptada previamente por este Tribunal en casos análogos.
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