S, F F c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
AFIP-DGI solicita aclaratoria sobre inicio del cómputo de intereses a devolver. La Cámara aclara que los intereses se deben calcular desde la promoción de la demanda.
¿Quién es el actor?
S.F.F.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-Ley 20628
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones resuelve aclarar que los intereses a devolver deben calcularse desde la promoción de la demanda, de conformidad con lo establecido por el art. 179 de la ley 11.683 y jurisprudencia anterior del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La aclaratoria es un medio eficaz para subsanar errores materiales, aclarar conceptos oscuros u omisiones sobre pretensiones deducidas. Si bien el considerando 8º de la sentencia previa era claro, el tribunal decide aclarar que los intereses deben correr desde la promoción de la demanda, tal como se ha expedido consistentemente en otros precedentes.
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