GAMARRA, FRANCISCA BEATRIZ Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la providencia que ordenaba el embargo sobre las cuentas de la Policía Federal Argentina, al considerar que la demandada aún cuenta con el ejercicio fiscal 2023 para cancelar la deuda.
Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la providencia que ordenaba el embargo, al considerar que la demandada cuenta con el ejercicio fiscal 2023 para cancelar la deuda conforme a la normativa aplicable (art. 22 Ley 23.982, art. 20 Ley 24.624 y art. 68 Ley 26.895). Señaló que la ejecución era prematura, ya que no había vencido el plazo legal para el pago, y que en caso de incumplimiento, no correspondería una nueva previsión presupuestaria, sino que se debería pagar la deuda completa (capital más intereses).
Fundamentos principales:
- La demandada afirmó que el crédito se encuentra reprevisionado para el ejercicio 2023, por lo que cuenta con ese plazo para cancelarlo.
- Conforme a la normativa aplicable, el Estado Nacional tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena cuando se agota la partida presupuestaria del ejercicio en que estaba prevista su cancelación, lo que alcanza al ejercicio 2023 en este caso.
- Si bien no corresponde admitir la ejecución forzada, la demandada debe cancelar la deuda integral de capital más intereses calculados a la fecha de pago, sin que proceda una nueva previsión presupuestaria.
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