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Rechazo de apelación contra denegación de ejecución de sentencia por falta de crédito presupuestario

Ejecucion de sentencia Diferimiento de pago Credito presupuestario Obligaciones del estado

Ejecución de sentencia por deuda laboral

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la apelación contra la denegación de la ejecución. Se confirma que el Estado no puede ser compelido a pagar porque no había crédito presupuestario suficiente en el ejercicio 2022, debiendo diferir el pago al ejercicio 2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal señala que, conforme a la legislación aplicable (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 68 Ley 26.895), el Estado tiene la facultad de diferir por única vez el pago de la condena cuando se agota la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en que debía cancelarse. La actora aún no se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada porque no ha vencido el plazo legal para que el Estado realice el pago.

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