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JURJO, ROMINA ISABEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado nacional interpuso recurso contra una orden de pago en efectivo en un plazo de 20 días. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la decisión y otorgó mayor plazo para el cumplimiento.

Intereses Estado nacional Cobro de credito Ejecucion forzada Plazos presupuestarios


¿Quién es el actor?

Jurjo, Romina Isabel y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- M Seguridad
- PFA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de crédito adeudado

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la providencia que ordenaba el pago en 20 días, entendiendo que el Estado aún se encuentra dentro de los plazos legales previstos para cancelar la deuda. La Cámara señaló que si bien no corresponde admitir la ejecución forzada, el Estado deberá proceder al pago total del crédito -capital más intereses
- sin posibilidad de una nueva previsión presupuestaria. Fundamentos principales:
- El artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 132 de la Ley 11.672 establecen plazos y procedimientos para que el Estado Nacional cancele condenas judiciales.
- Conforme a la jurisprudencia de la CSJN, el Estado puede diferir por única vez el pago en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria prevista.
- Mientras no se cancele el crédito, los intereses seguirán computándose hasta la fecha de pago.

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