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FUNDACION MIGUEL LILLO c/ EN-M SEGURIDAD-DIRECCION DEL REGISTRO Y FISCALIZACION DE PRECURSORES QUIMICOS (EX 992701/17) s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16

La Fundación Miguel Lillo apeló la sanción de apercibimiento impuesta por la Secretaría de Seguridad y Política Criminal por almacenar sustancias químicas controladas sin estar inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión administrativa.

Apercibimiento Sancion administrativa Razonabilidad de la sancion Precursores quimicos Registro nacional de precursores quimicos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Fundación Miguel Lillo fue sancionada con apercibimiento por la Secretaría de Seguridad y Política Criminal por almacenar en sus instalaciones diversas sustancias químicas controladas sin estar inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
- La Fundación recurrió la sanción, alegando cosa juzgada, violación al principio de non bis in idem, duración irrazonable del procedimiento y desproporción de la sanción.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó los agravios. Consideró que no había cosa juzgada, que no se configuraba la garantía de non bis in idem, que el plazo del procedimiento no era irrazonable y que la sanción de apercibimiento era la más leve prevista en la normativa aplicable y razonable en relación a los hechos.
- La Cámara confirmó la sanción de apercibimiento impuesta por la autoridad administrativa.

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