SASSELLI, LEONARDO JOSE c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda para incorporar suplementos al haber mensual. La Cámara confirmó la declaración de la causa como de puro derecho al entender que no era necesaria la prueba ofrecida.
¿Quién es el actor?
SASSELLI, LEONARDO JOSE
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PFA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporar al haber mensual los suplementos "Servicio Externo Uniformado", "Apoyo Operativo", "Alta Dedicación Operativa", "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo"
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala II desestimó el recurso de apelación contra la declaración de la causa como de puro derecho. Confirmó que no era necesaria la apertura a prueba, en virtud de la existencia de precedentes similares donde se había reunido la misma prueba ofrecida. Además, consideró que el dictado del Decreto 142/22 alegado por el actor no constituía un hecho nuevo que justificara apartarse de lo resuelto.
Fundamentos relevantes:
- "Según lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez debe recibir la causa a prueba siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiere conformidad entre las partes. En el supuesto contrario, la causa se sustancia como de puro derecho (artículos 359, 360 y 362, CPCCN)."
- "En ese contexto, si bien ambas partes ofrecieron medidas probatorias, lo cierto es que en numerosas causas en trámite por ante el fuero se ha reunido idéntica prueba a la aquí solicitada, por ende, razones de economía procesal y celeridad aconsejan confirmar la decisión recurrida, resultando innecesaria la apertura a prueba de las presentes actuaciones."
- "A mayor abundamiento, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "[l]a declaración de puro derecho no impide la dilucidación de los hechos controvertidos a partir de las constancias agregadas en el expediente y la subsunción de tales hechos en el marco jurídico que el juzgador estime apropiado…" (Fallos: 323:3305)."
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