Incidente Nº 2 - ACTOR: PUENTES DEL LITORAL SA DEMANDADO: EN - AFIP - RESO 5248 s/INC APELACION
La actora promovió demanda tendiente a que se declare la nulidad de la resolución que estableció un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias. La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación de la denegación de la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
Puentes del Litoral SA
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medida cautelar para que la AFIP se abstenga de iniciar el cobro compulsivo del anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General 5248/22.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación, en virtud de que el 16/05/2023 la actora presentó la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2022, lo que extingue la exigibilidad de los anticipos conforme al art. 21 de la Ley 11.683. Por lo tanto, la pretensión cautelar devino abstracta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La presentación de la declaración jurada o el vencimiento del plazo para su presentación, provoca la caducidad de las facultades del Fisco para reclamar los anticipos no ingresados, ya que a partir de dicha oportunidad nace el derecho del Fisco a percibir el tributo.
- Está vedado a los jueces dictar pronunciamientos inoficiosos por referirse a planteos que se han tornado abstractos al no decidir un conflicto actual.
- La mera referencia a la posibilidad de que el Fisco reclame intereses sin cuantificarlos o identificar una intimación concreta, no permite valorar la existencia de un perjuicio particularizado en la demora.
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