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DILASCIO, CARLOS RICARDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional recurrió la orden de pago de las sumas adeudadas al actor, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia al considerar que el Estado no puede demorar el cumplimiento de una sentencia judicial.

Ejecucion de sentencia Estado nacional Fuerzas armadas Personal militar y civil Diferimiento de pago Partida presupuestaria


¿Quién es el actor?

Carlos Ricardo Dilascio

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución que ordenó al Estado Nacional hacer efectivo el depósito adeudado al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema, el carácter meramente declarativo de las sentencias contra la Nación no autoriza al Estado a incumplir las sentencias judiciales.
- El Estado tiene el deber de comunicar la previsión presupuestaria para el pago, y de no hacerlo, el acreedor está legitimado a ejecutar su crédito.
- El Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago, pero si no acredita el agotamiento de la partida presupuestaria o no concreta el pago, el acreedor puede llevar adelante la ejecución.
- En el caso, el Estado informó la previsión presupuestaria para 2021, por lo que la posibilidad de diferir el pago se habría agotado en 2022.

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