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CONSORCIO DE COPROPIETARIOS JERONIMO SALGUERO 3313/27 Y SAN MARTIN DE TOURS 3190/92 c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Edenor S.A. apeló la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la regulación efectuada al considerar que no superaba el tope del 25% establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Codigo civil y comercial Regulacion de honorarios Distribucion de costas Tope 25


¿Quién es el actor?

Consorcio de Copropietarios Jerónimo Salguero 3313/27 y San Martín de Tours 3190/92

¿A quién se demanda?

Edenor S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la regulación de honorarios practicada, al considerar que no superaba el tope del 25% establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 730 del Código Civil y Comercial establece que los honorarios regulados no deben exceder el 25% del monto de la sentencia.
- La regulación efectuada por el tribunal en pesos y en UMAs no superaba dicho tope, por lo que corresponde rechazar el planteo de Edenor S.A. de reducir a prorrata los honorarios.

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