CONSORCIO DE COPROPIETARIOS JERONIMO SALGUERO 3313/27 Y SAN MARTIN DE TOURS 3190/92 c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Edenor S.A. apeló la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la regulación efectuada al considerar que no superaba el tope del 25% establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Copropietarios Jerónimo Salguero 3313/27 y San Martín de Tours 3190/92
¿A quién se demanda?
Edenor S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la regulación de honorarios practicada, al considerar que no superaba el tope del 25% establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 730 del Código Civil y Comercial establece que los honorarios regulados no deben exceder el 25% del monto de la sentencia.
- La regulación efectuada por el tribunal en pesos y en UMAs no superaba dicho tope, por lo que corresponde rechazar el planteo de Edenor S.A. de reducir a prorrata los honorarios.
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