CALDERON, LUIS RAMON Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demandada apeló la intimación para que en 10 días cancele los intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y revocó la intimación, al entender que la demandada se encuentra dentro de los plazos legales previstos para el pago.
Pago de intereses sobre capital
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, revocando la intimación de pago dictada en primera instancia. Consideró que la demandada se encuentra dentro de los plazos legales previstos para el pago, de acuerdo a lo establecido en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. Si bien no corresponde admitir la ejecución forzada, se deja sentado que en caso de que el pago no se realice por el total adeudado (capital más intereses), no corresponde una nueva previsión presupuestaria por el crédito en cuestión.
Fundamentos principales:
- La ley 23.982 establece que si el presupuesto carece de crédito suficiente para cancelar la condena, el Poder Ejecutivo deberá incluirla en el presupuesto del año siguiente.
- La ley 24.624 y 26.895 (modificatoria del art. 132 de la ley 11.672) imponen iguales requisitos.
- Según la jurisprudencia citada, mientras no se cancele la deuda reconocida, los intereses seguirán computándose hasta la fecha de pago.
- No ha vencido el plazo legal para que la demandada pague, por lo que no corresponde la ejecución forzada.
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