MAGNO, RAMIRO EUGENIO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago de intereses adeudados, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el diferimiento del pago por falta de crédito presupuestario.
Pago de intereses adeudados por sentencia firme
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el diferimiento del pago de los intereses hasta que se incluya la partida presupuestaria correspondiente, de acuerdo a los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672. La Corte Suprema había establecido que los intereses moratorios deben pagarse hasta la cancelación efectiva del crédito. Sin embargo, el Estado Nacional tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago cuando se agote el crédito presupuestario.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: