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AQUINO, MAXIMILIANO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Trabajadores reclaman ejecución de condena contra el Estado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma que el Estado puede diferir el pago hasta 2023.

Ejecucion de sentencia Seguridad social Presupuesto Fondos publicos Credito alimentario


¿Quién es el actor?

Aquino, Maximiliano y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores, confirmando la providencia que establecía que el Estado tenía hasta 2023 para abonar la condena, de acuerdo a la doctrina de la CSJN en "Curti".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 22 de la Ley 23.982, el art. 20 de la Ley 24.624 y el art. 68 de la Ley 26.895 permiten al Estado diferir el pago de la condena por única vez si se agota la partida presupuestaria correspondiente.
- Según la CSJN en "Curti", si el pago no se realiza en el ejercicio siguiente, recién ahí el acreedor podrá ejecutar la condena.
- En este caso, la liquidación se aprobó en 2021, por lo que el pago debía realizarse en 2022 o 2023 como máximo, aún no estando habilitada la ejecución forzada.
- Se deja sentado que si el pago no se realiza en 2023, no corresponde una nueva previsión presupuestaria.

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