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SEQUEIRA, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional fue demandado por el pago de intereses adeudados, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la orden de pago inmediato por no haber vencido los plazos legales.

Intereses Ejecucion de sentencias Plazos legales Prerrogativa estatal Consolidacion de deudas del estado


¿Quién es el actor?

Víctor Raimundo Castillo

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses adeudados

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la orden de pago inmediato de los intereses, señalando que aún no había vencido el plazo legal para que el Estado realice el pago, de acuerdo a las normas de consolidación de deudas del Estado. Si bien los intereses deben seguir devengándose hasta el pago, el acreedor no puede proceder a la ejecución forzada antes del vencimiento del plazo previsto en la ley. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 170 de la Ley 11.672 establecen plazos y procedimientos especiales para el pago de las condenas contra el Estado, que deben respetarse.
- Según la jurisprudencia de la Corte Suprema ("Curti"), el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en caso de agotamiento de la partida presupuestaria, debiendo abonarse en el ejercicio siguiente.
- En el presente caso, el crédito debía ser cancelado en 2022 o, como máximo, en 2023, por lo que el acreedor aún no se encuentra habilitado para procurar la ejecución forzada.

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