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LEZCANO, PABLO GABRIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional recurrió la intimación a depositar suma adeudada en concepto de intereses de crédito laboral. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y determinó que el pago puede ser diferido hasta el ejercicio 2023.

Intereses Recurso de apelacion Estado nacional Credito laboral Diferimiento de pago Leyes 23 982 24 624 26 895


¿Quién es el actor?

Pablo Gabriel Lezcano y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la providencia que intimaba al Estado a depositar $5.839.476,46 adeudados en concepto de intereses, determinando que el pago puede diferirse hasta el 31/12/2023 conforme la prerrogativa estatal contemplada en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. Ello debido a que el crédito reconocido en 2021 debía ser cancelado en 2022 o, de haberse agotado la partida, en 2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las normas aplicables son el art. 22 de la ley 23.982, art. 20 de la ley 24.624 y art. 68 de la ley 26.895, que establecen que el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de una condena en caso de agotamiento de la partida presupuestaria.
- La CSJN en "Curti" señaló que si transcurre el ejercicio sin cancelarse la condena, el acreedor queda facultado para ejecutar.
- Si bien los intereses siguen devengándose, el Estado cuenta con plazo hasta el 31/12/2023 para cancelar el crédito reconocido en 2021.

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