LEZCANO, PABLO GABRIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional recurrió la intimación a depositar suma adeudada en concepto de intereses de crédito laboral. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y determinó que el pago puede ser diferido hasta el ejercicio 2023.
¿Quién es el actor?
Pablo Gabriel Lezcano y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la providencia que intimaba al Estado a depositar $5.839.476,46 adeudados en concepto de intereses, determinando que el pago puede diferirse hasta el 31/12/2023 conforme la prerrogativa estatal contemplada en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. Ello debido a que el crédito reconocido en 2021 debía ser cancelado en 2022 o, de haberse agotado la partida, en 2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las normas aplicables son el art. 22 de la ley 23.982, art. 20 de la ley 24.624 y art. 68 de la ley 26.895, que establecen que el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de una condena en caso de agotamiento de la partida presupuestaria.
- La CSJN en "Curti" señaló que si transcurre el ejercicio sin cancelarse la condena, el acreedor queda facultado para ejecutar.
- Si bien los intereses siguen devengándose, el Estado cuenta con plazo hasta el 31/12/2023 para cancelar el crédito reconocido en 2021.
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