PEREZ, SOFIA EUGENIA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora, personal de la Policía Federal Argentina, reclamó el pago de varios suplementos creados por decreto. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de algunos de los suplementos reclamados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, personal de la Policía Federal Argentina, promovió una demanda contra el Estado Nacional reclamando el pago de varios suplementos creados por el Decreto 380/2017, entre ellos "función policial operativo", "función técnica de apoyo", "zona", "especialidad de alto riesgo", "alta dedicación operativa" y "compensación por custodia".
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de los suplementos "función policial operativo" y "función técnica de apoyo" con carácter remunerativo y bonificable, pero rechazó la acción respecto a los demás suplementos.
Ambas partes apelaron la sentencia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia. Respecto a los suplementos "función policial operativo" y "función técnica de apoyo", la Cámara señaló que la cuestión era análoga a la resuelta en el precedente "Favata", cuyo criterio fue confirmado por la Corte Suprema en "Di Nanno", por lo que correspondía reconocer su carácter remunerativo y bonificable. En cuanto a las costas, la Cámara modificó la decisión de primera instancia y las impuso a la parte demandada.
Los fundamentos más relevantes fueron:
- "La cuestión concerniente a los suplementos creados por el decreto 380/2017 (códigos 077 o 078) es sustancialmente análoga a la que fuera tratada por esta sala en la causa "Favata" (expte. nº 27.297/2018), pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Di Nanno" (expte. n° 18184/2018, pronunciamiento del 18 de agosto de 2022)".
- "En atención al citado precedente "Di Nanno", no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde modificar la distribución de las costas decidida por el juez de primera instancia".
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