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OBRA SOCIAL ACEROS PARANA c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La obra social Aceros Paraná recurrió la denegación de una medida cautelar que solicitaba suspender la ejecución de sumas adeudadas determinadas por la Superintendencia de Servicios de Salud. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la cautelar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La obra social Aceros Paraná (OSAP) demandó a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) con el objeto de cuestionar la Resolución SSS N° 8/2017, que determinó una deuda a cargo de OSAP por omisión en el pago de aportes. OSAP solicitó una medida cautelar para suspender los efectos de esa resolución y la ejecución de las sumas adeudadas. El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar, al considerar que OSAP no había acreditado la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora. OSAP apeló esa decisión. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar. Señaló que el acto impugnado goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, y que los argumentos de OSAP no lograron controvertir las conclusiones del juez de primera instancia. Además, indicó que el análisis de la configuración de los requisitos para la concesión de la cautelar debe ser riguroso cuando se trata de actos administrativos. Respecto al peligro en la demora, consideró que el informe contable aportado por OSAP no demostraba perjuicios sustanciales e irreversibles.

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