PEDONE, GUSTAVO NICOLAS c/ CPACF (EX 31388/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
El Dr. Pedone fue sancionado con multa por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por percibir sumas de dinero y no iniciar los juicios sucesorios encomendados, así como retener documentación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción.
¿Quién es el actor?
Gustavo Nicolás Pedone
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejercicio de la abogacía
- Ley 23.187
- Art. 47
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sanción de multa impuesta al Dr. Pedone por el Tribunal de Disciplina del CPACF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se acreditó que el Dr. Pedone percibió sumas de dinero como anticipo para iniciar juicios sucesorios y no los inició, además de retener documentación de sus clientes.
- Esa conducta configura incumplimiento de los deberes de lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio profesional (art. 6 inc. e Ley 23.187) y negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones (art. 44 inc. e Ley 23.187).
- Los argumentos de defensa del Dr. Pedone no lograron desvirtuar los hechos probados ni la aplicación de la normativa correspondiente.
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