CEJAS KARINA BEATRIZ (CROMAÑON) c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II modifica la regulación de honorarios de los abogados y peritos que intervinieron en un juicio por daños y perjuicios, adecuando los montos en función de la naturaleza, extensión y calidad del trabajo realizado.
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios de los abogados y peritos intervinientes, reduciendo algunos montos y aumentando otros, en función de los criterios de complejidad, calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada.
Fundamentos principales:
- El valor del juicio no es la única base para regular honorarios, que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Corresponde una adecuada y prudente ponderación de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional, como la entidad y amplitud de las cuestiones, el resultado obtenido y el valor económico involucrado.
- Los honorarios de peritos deben guardar proporción con los de los restantes profesionales que intervinieron.
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