SAYAGO, MARIANELA IVANNA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechaza la apelación contra la sentencia que dispuso diferir el pago de la deuda estatal hasta el próximo ejercicio presupuestario.
Pago de una deuda de $810.059,79 en concepto de capital e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando la decisión de primera instancia que difirió el pago de la deuda estatal hasta el próximo ejercicio presupuestario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa aplicable (arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895) establece que cuando el presupuesto carece de crédito suficiente para afrontar una condena judicial, el Estado debe prever su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente.
- En el presente caso, la liquidación fue aprobada el 30/12/2020, por lo que la deuda no puede exigirse aún, encontrándose vigente el plazo legal para su cancelación.
- No corresponde ordenar una nueva previsión presupuestaria para este crédito, debiendo atenderse con los recursos que se asignen en el presupuesto del ejercicio siguiente.
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