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VILLORDO, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional fue intimado a abonar una condena, pero apeló argumentando que el crédito fue incluido en la planilla presupuestaria. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión y dejó sin efecto la intimación, al considerar que el Estado se encuentra dentro del plazo legal para cancelar la deuda.

Intereses Estado nacional Condena Presupuesto Diferimiento de pago Efectividad de sentencias


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Villordo y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Intimación al Estado Nacional a abonar una condena

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Estado Nacional y dejó sin efecto la intimación, al considerar que el Estado se encuentra dentro del plazo legal para cancelar la deuda. La Cámara señaló que, de acuerdo a la normativa aplicable (arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895), el Estado Nacional tiene plazo hasta el ejercicio fiscal siguiente para incluir en el presupuesto y cancelar la deuda reconocida judicialmente. Citó jurisprudencia que sostiene que esta prerrogativa del Estado de diferir el pago debe respetarse. Además, la Cámara indicó que, una vez que el Estado cancele la deuda, deberá abonar los intereses hasta la fecha del pago, sin que corresponda una nueva previsión presupuestaria por el crédito en cuestión.

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