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TABACALERA SARANDI SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Bronway Technology S.A. solicitó intervenir voluntariamente como tercero en el juicio. La Cámara Contencioso Administrativa Federal decidió remitir la cuestión a la instancia de origen para su tratamiento.

Competencia Procedimiento Recurso Primera instancia Intervencion de tercero Tercero coadyuvante


¿Quién es el actor?

Bronway Technology S.A.

¿A quién se demanda?

No corresponde

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de intervención voluntaria de Bronway Technology S.A. como tercero en el juicio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió remitir la cuestión de la intervención de Bronway Technology S.A. a la instancia de origen (juzgado de primera instancia) para su tratamiento, de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 92 del CPCCN. La Cámara consideró que el análisis y ponderación de pruebas necesario para resolver sobre la admisibilidad de la intervención excede el marco de una mera incidencia y debe ser tramitado en primera instancia. Fundamentos principales:
- El Código Procesal Civil y Comercial prevé la intervención voluntaria de terceros en cualquier etapa del proceso (art. 90), debiendo cumplirse con el procedimiento dispuesto en el art. 92 (traslado a las partes, audiencia, resolución en 10 días).
- La controversia sobre si el tercero reviste la calidad de parte principal o de tercero excluyente o adhesivo debe ser resuelta en primera instancia.
- La resolución sobre la incorporación del tercero es una resolución interlocutoria, susceptible de apelación, a fin de resguardar el derecho de defensa en juicio.
- La remisión a primera instancia no retrogreda el juicio ni suspende su curso, ya que el tercero debe tomar el proceso en el estado en que se encuentra.

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