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BARRIOS, PAOLA RITA Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Servicio Penitenciario Federal no requiere agotar la vía administrativa previa para acceder a la justicia contencioso administrativa. La Cámara confirmó la decisión que rechazó dicha excepción interpuesta por el Estado.

Servicio penitenciario federal Agotamiento de la via administrativa Fuerzas armadas y seguridad Ley n 19 549 Doctrina daus


¿Quién es el actor?

Paola Rita Barrios y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo contra decreto 586/19 sobre personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia que había rechazado la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. Los jueces señalaron que, de acuerdo a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el precedente "Daus", los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley N° 19.549 no son aplicables en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, como es el caso del Servicio Penitenciario Federal. Por lo tanto, no era necesario el previo agotamiento de la vía administrativa.

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