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ANDREANELLI, VICTOR c/ AFIP -LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda contra la AFIP impugnando la constitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la declinatoria de competencia y ordenó remitir la causa a la Justicia Federal de Río Gallegos.

Competencia territorial Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Justicia federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Víctor Andreanelli, promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que disponen el descuento de dicho impuesto sobre sus haberes previsionales, y el reintegro de las sumas retenidas. El juez de primera instancia se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Justicia Federal de Río Gallegos, lugar del domicilio fiscal del actor. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la declinatoria de competencia. Fundamentó que, si bien el actor eligió como competente al juez del domicilio de la demandada (AFIP), esta tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, por lo que la competencia corresponde a la Justicia Federal de Río Gallegos, donde se encuentra el domicilio fiscal del actor, ya que allí se materializarán los efectos de la eventual sentencia favorable. El juez Alemany, en disidencia, consideró que la competencia debe radicar en la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires, sede central de la AFIP, por ser allí donde se practica la retención del impuesto cuyo cese se reclama.

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