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CASERES, SERGIO DARIO c/ EN-M SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado demandado apeló la intimación a pagar intereses devengados, pero la Cámara confirma la resolución al considerar que el Estado debe abonar los intereses hasta el efectivo pago de la condena.

Intereses Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia Estado Ley 23 982 Prevision presupuestaria Ley 11 672 Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad

Cobro de intereses de crédito laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la resolución que lo intimaba a pagar los intereses adeudados. Fundamentó que, conforme la jurisprudencia, el Estado debe abonar los intereses hasta el efectivo pago, sin que lo exima el procedimiento especial de ejecución previsto en las leyes 23.982 y 11.672. "Los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En este entendimiento y considerando la doctrina del precedente de Fallos: 339:1812 y lo resuelto en el sub lite, es necesario precisar que, para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago."

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