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SANCHEZ ARNAU, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El contribuyente impugnó el cómputo del plazo para la devolución de retenciones de impuestos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó calcular la devolución desde la fecha de interposición de la demanda.

Plazo quinquenal Devolucion de impuestos Prescripcion tributaria Articulo 56 ley 11 683 Primacia de la legislacion tributaria


¿Quién es el actor?

SANCHEZ ARNAU, JUAN CARLOS
- Demandados: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del cómputo del plazo para la devolución de retenciones de impuestos

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales:
- La Cámara señaló que, de acuerdo al artículo 56 de la Ley 11.683, el plazo de 5 años para la devolución de impuestos se cuenta desde la interposición de la demanda, y no desde la fecha en que el contribuyente tuvo derecho a la devolución.
- Esto se fundamenta en la primacía de la legislación tributaria especial sobre el Código Civil y Comercial.
- La Cámara remitió a sus precedentes donde ha aplicado reiteradamente este criterio.

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