GARDIN RODRIGUES P SOUZA, PAOLA ANDREZZA c/ EN-M EDUCACION DE LA NACION-DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La estudiante promovió acción de amparo contra el Estado Nacional y la Universidad Abierta Interamericana para que se legalicen sus documentos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo del recurso de apelación al considerar que la cuestión se había tornado abstracta.
¿Quién es el actor?
Paola Andrezza Gardin Rodrigues P Souza
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Educación de la Nación
- Dirección Nacional de Gestión Universitaria; Fundación Iberoamericana de Estudios Superiores (Universidad Abierta Interamericana)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se emitan y legalicen los certificados analíticos, planes de estudio, constancias de no sanciones y programas de estudio de materias cursadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de abstracto de la causa, al considerar que el Ministerio de Educación había cumplido con legalizar la documentación solicitada hasta septiembre de 2021. Respecto a las materias posteriores, la Cámara señaló que la propia actora había prestado conformidad a que no se legalizaran esos programas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, sentado ello, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas". "En este contexto, corresponde destacar que la actora simplemente manifiesta su disconformidad con el pronunciamiento de grado y respecto a la intervención de la Universidad Abierta Interamericana en las presentes actuaciones, corresponde remitirse a las consideraciones vertidas por el Fiscal General con respecto a que la litis quedó trabada solamente con el Ministerio de Educación de la Nación. Por esos motivos, sus agravios carecen de entidad para revertir la decisión adoptada en la instancia previa, toda vez que sus consideraciones no refutan el fundamento que sostiene la sentencia en crisis."
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