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ROVIRA, HORACIO BERNARDO (SUMARISIMO) c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda contra la AFIP por la inconstitucionalidad del cobro del Impuesto a las Ganancias sobre su jubilación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó el cese de la retención y el reintegro de los montos abonados.

Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Seguridad social Afip


¿Quién es el actor?

ROVIRA, HORACIO BERNARDO

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones previsionales del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la AFIP y confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda. Fundamentó su decisión en la aplicación del precedente "García" de la CSJN, que declaró la inconstitucionalidad de normas similares por afectar a los jubilados en situación de vulnerabilidad. Consideró que el actor, de 75 años, cumplía con los requisitos para la aplicación de dicho criterio jurisprudencial. Ordenó el cese de la retención y el reintegro de los montos retenidos en los últimos 5 años. Fundamentos principales:
- La CSJN ha establecido que en materia tributaria no sólo se debe atender a la capacidad contributiva, sino también a la vulnerabilidad del colectivo concernido, en este caso los jubilados.
- La falta de consideración de la situación de vulnerabilidad como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera.
- El legislador debe estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, ya que el sistema tributario no puede funcionar como un compartimiento estanco desvinculado del resto del ordenamiento jurídico.
- La Ley N° 27.617 no alteró el criterio jurisprudencial aplicable al caso, pues no se acreditó que haya dado cumplimiento a los parámetros fijados por la CSJN en el precedente "García".

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