AGUIRRE, HERNAN DAVID Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la orden de pago de intereses posteriores a la condena. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que el Estado debe prever presupuestariamente el pago del capital y los intereses devengados.
¿Quién es el actor?
Aguirre, Hernán David
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de crédito laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la orden de pago de los intereses posteriores a la condena.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema estableció que para la cancelación de condenas firmes contra el Estado, este debe prever presupuestariamente el pago del capital y los intereses devengados hasta el efectivo pago, a fin de evitar la extensión de los pleitos y el devengamiento de nuevos intereses.
- En el caso, al no haber hecho la previsión presupuestaria integral, el Estado no puede pretender que el pago de los intereses posteriores deba efectuarse conforme al régimen de cancelación de condenas del art. 170 de la Ley 11.672.
- La solución adoptada se condice con precedentes anteriores de esta Cámara.
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