ESPINOSA, RAMONA VICENTA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte demandada apeló la intimación al pago de intereses aprobados en primera instancia. La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia y dejó sin efecto el apercibimiento de ejecución.
Cobro de intereses sobre una condena dineraria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia que había intimado a la demandada al pago de los intereses bajo apercibimiento de ejecución. La Cámara entendió que, conforme a las leyes aplicables, el pago de la condena debía ser previsto en el presupuesto del año siguiente, por lo que aún no correspondía la ejecución forzada. Sin embargo, la Cámara dejó sentado que mientras no se cancele el crédito, los intereses seguirán computándose.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 23.982, 24.624 y 26.895 establecen que las condenas dinerarias contra el Estado deben ser previstas en el presupuesto del año siguiente a su reconocimiento, pudiendo diferirse el pago por única vez.
- Conforme la aprobación de la liquidación en primera instancia en diciembre de 2020, el pago debía preverse en el presupuesto 2022 y, de no haberse cancelado allí, diferirse al presupuesto 2023.
- Por lo tanto, aún no ha vencido el plazo para que el Estado abone las sumas adeudadas, por lo que no corresponde la ejecución forzada pretendida.
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