NIETO, DIEGO ELISEO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió recurso de apelación contra la denegatoria de intimación a la demandada para el pago de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que no había vencido el plazo legal para exigir el pago.
Intimación al pago de intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Conforme a la legislación aplicable (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 68 Ley 26.895), el actor aún no se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada del crédito, ya que no ha vencido el plazo legal para que la demandada deposite las sumas adeudadas.
- Mientras no se cancele el crédito reconocido, los intereses seguirán computándose hasta el pago íntegro.
- No corresponde admitir la ejecución forzada pretendida, pues no ha vencido el plazo para que la demandada deposite las sumas.
- Se deja sentado que no corresponde una nueva previsión presupuestaria por el crédito en cuestión.
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