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PLETTI, LEANDRO GABRIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional por deuda por obligación previsional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la providencia que imponía un apercibimiento ejecutorio al Estado por el incumplimiento del pago.

Ejecucion forzada Diferimiento de pago Partida presupuestaria Obligacion previsional

Cumplimiento de obligación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la providencia que imponía un apercibimiento ejecutorio al Estado, entendiendo que este aún se encuentra dentro de los plazos legales previstos para afectar la partida presupuestaria y cancelar la deuda. El tribunal señaló que conforme a lo establecido por la Corte Suprema en la causa "Curti", el Estado Nacional tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en el supuesto de que se agote la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en el que se encontraba prevista su cancelación. Por lo tanto, no corresponde admitir la ejecución forzada pretendida, pues el Estado aún se encuentra dentro de los plazos legales para cancelar la deuda.

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