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EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ BANCO SANTANDER RIO SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica los honorarios profesionales regulados en primera instancia, aplicando los mínimos establecidos en la Ley 27.423.

Ley 27 423 Honorarios profesionales Recurso directo Orden publico Reduccion de regulacion


¿Quién es el actor?

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO

¿A quién se demanda?

BANCO SANTANDER RIO SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal reduce los honorarios de los letrados Javier H. Imaz y Daniela Inés De Dios a 6 UMAS ($ 123.570), de acuerdo a los mínimos establecidos en el art. 16 y 58 de la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Ley 27.423 establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos honorarios allí fijados, por ser de orden público. En el caso, los honorarios regulados en primera instancia superaban dichos mínimos, por lo que corresponde su reducción.

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