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PEPSICO DE ARGENTINA SRL c/ EN-DTO 151/22 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La empresa Pepsico de Argentina reclamó la suspensión de los efectos del Decreto que regula el etiquetado frontal de bebidas, pero la Cámara Contencioso Administrativa confirmó el rechazo a la medida cautelar al considerar que el objeto de la acción cautelar se había tornado abstracto.

Procedimiento administrativo Decreto reglamentario Medida cautelar autonoma Reclamo impropio Etiquetado frontal de bebidas


¿Quién es el actor?

Pepsico de Argentina SRL

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Decreto 151/22

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medida cautelar para suspender los efectos del Decreto 151/22 que regula el etiquetado frontal de bebidas, particularmente de la marca Gatorade

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por Pepsico y confirmó la decisión de primera instancia que había rechazado la nueva medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La medida cautelar original fue otorgada hasta que se resolviera el reclamo impropio contra el Decreto 151/22, lo cual ocurrió con el dictado del Decreto 154/23 que rechazó el reclamo.
- La Ley 26.854 dispone que la suspensión judicial de un reglamento solo procede si el particular demuestra que solicitó la suspensión ante la Administración y esta fue adversa o no respondida. Al haberse resuelto el reclamo impropio, el objeto de la medida cautelar se tornó abstracto.
- La accionante puede solicitar una nueva medida cautelar en el expediente principal donde demandó la nulidad de los Decretos 151/22 y 154/23.

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