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VEGA RUIZ, MARCELO FABIAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó una orden de pago urgente y admitió la prerrogativa del Estado de diferir hasta 2023 el pago del crédito laboral reconocido a favor de los demandantes.

Ley 23 982 Ley 11 672 Credito laboral Diferimiento de pago Prerrogativa del estado Procedimiento especial de deuda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores reclamaron el pago de un crédito laboral aprobado en 2020 por $ 149.419,06. El juez de primera instancia ordenó al Estado que deposite los montos en 10 días, bajo apercibimiento de ejecución. La demandada apeló, argumentando que el pago debe tramitarse siguiendo el procedimiento especial de la Ley 23.982 y Ley 11.672, que permite diferir el pago hasta 2023. La Cámara revocó la orden de pago, señalando que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema ("Curti"), el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago cuando se agota la partida presupuestaria del ejercicio en que estaba previsto. Por no haberse cancelado en 2022, el pago puede postergarse hasta 2023 como máximo. Mientras tanto, seguirán devengándose intereses.

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