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La Cámara Contencioso Administrativa Federal establece los honorarios profesionales de la demandada conforme a los mínimos legales de orden público.

Ley 27 423 Honorarios profesionales Orden publico Regulacion Camara contencioso administrativa federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente incidente, la Cámara Contencioso Administrativa Federal se pronuncia sobre la regulación de honorarios profesionales de la parte demandada. El tribunal señala que de acuerdo al artículo 16 de la Ley 27.423, los jueces no pueden apartarse de los mínimos establecidos, los cuales tienen carácter de orden público. En este caso, el mínimo está fijado en el artículo 58, inciso b) de dicha ley. En consecuencia, la Cámara fija los honorarios de la dirección letrada y representación de la demandada en la suma de 6 UMA (equivalente a $152.238), a distribuirse conforme a la regulación previa.

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