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LEDESMA, MAXIMILIANO ARMANDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la resolución de primera instancia que ordenaba ejecutar el pago de intereses adeudados, al considerar que la demandada aún dispone de plazo legal para cumplir con el pago.

Intereses Apelacion Ejecucion Deuda publica Obligaciones del estado Presupuesto estatal


¿Quién es el actor?

Ledesma, Maximiliano Armando y otros

¿A quién se demanda?

E.N.-Mº de Seguridad-P.F.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por personal militar y civil de las FFAA y de Seg

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución de primera instancia, considerando que la parte demandada aún tiene plazo legal para cumplir con el pago de los intereses adeudados, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672. Si bien los intereses seguirán devengándose hasta el pago, la actora aún no se encuentra habilitada para procurar la ejecución forzada del saldo impago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara cita la doctrina establecida por la CSJN en el precedente "Curti", en el cual se señaló que el Estado Nacional tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de una condena en el supuesto de agotamiento de la partida presupuestaria, debiendo realizarse el pago en el ejercicio fiscal siguiente. Dado que el crédito debía ser cancelado en 2022 o, en su defecto, en 2023, al no estar vencidos los plazos previstos en las normas aplicables, la actora aún no se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada.

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