Incidente Nº 2 - ACTOR: VALDIVIEZO, LUIS EDUARDO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El Estado demandado apeló la orden de embargo sobre sus cuentas bancarias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso y confirmó la ejecución de la sentencia.
Ejecución de sentencia por intereses adeudados
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la orden de embargo para cobro de los intereses devengados. Fundamentó que ya hubo una primera prórroga para incluir el pago en el presupuesto, y que no procede una segunda prórroga.
Párrafos relevantes:
"En efecto, la pretensión de la parte demandada importa realizar un nuevo diferimiento de la "misma deuda", ya que las sumas en cuestión se corresponden con los intereses devengados por el crédito reconocido en autos y no se estableció la posibilidad de una segunda reprevisión, por lo que la cuestión se encuentra precluída".
"Ello así, toda vez que, como se pusiera de relieve, la sentencia dictada en autos condenó a la accionada a que abone las retroactividades devengadas con más los correspondientes intereses, y siendo que la deuda de autos, según los propios dichos de la obligada al pago, se había previsionado para el año 2021,
- ver liquidación aprobada el 17/03/2020
- para ser cancelada en el año 2021, la posibilidad de diferir el pago solo podía extenderse al año 2022, y siendo que a la fecha solo hubo cancelación parcial del monto adeudado, no procede prorrogar el pago del saldo insoluto."
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