BERNAL, LORENA ALEJANDRA Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal penitenciario demandó por la incorporación de compensaciones a su haber mensual. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que dichas compensaciones tienen carácter remunerativo y bonificable.
Que se incorporen al "haber mensual" con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones creadas por el Decreto N° 243/15 (gastos por prestación de servicios, gastos de representación y apoyo operativo)
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones de los arts. 5° y 7° del decreto, hasta la entrada en vigencia del nuevo régimen salarial en agosto de 2019. Se fijaron pautas para el pago de las diferencias salariales adeudadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que las compensaciones tienen carácter general, por ser percibidas por todo el personal, lo cual desnaturaliza su calificación como "no remunerativas" y "no bonificables". Esto se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el carácter general de un suplemento le otorga naturaleza remuneratoria, más allá de su denominación. Las diferencias salariales deben abonarse conforme la Ley 23.982.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: