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EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INC SA - EX 39446895/2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Confirman los honorarios profesionales fijados en primera instancia por aplicación de la Ley 27.423 que establece el carácter de orden público de los mínimos regulados.

Ley 27 423 Honorarios profesionales Prudente arbitrio judicial Orden publico Ley 21 839 Incidentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

En la presente causa, la Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala III, confirmó los honorarios fijados en primera instancia a la dirección letrada y representación de la parte actora. La Cámara señaló que el artículo 16 de la Ley 27.423 establece de manera expresa que "los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público". Asimismo, indicó que respecto a los porcentuales mínimos y máximos de los incidentes, al haber sido observado el artículo 47 de la Ley 27.423 por el Poder Ejecutivo, corresponde acudir al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, Ley 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial. Por tales razones, teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, se confirmaron los honorarios fijados en la anterior instancia.

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