MEZA HECTOR Y OTROS c/ EN-Mº DEFENSA-ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios regulados a la letrada apoderada de los actores, al considerar que la retribución debe ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente caso se trata de un incidente donde se discuten los honorarios regulados a la letrada apoderada de los actores. La Cámara señala que para fijar la retribución por la tarea desarrollada tendiente a obtener el total cumplimiento de la sentencia, debe tenerse en cuenta la naturaleza del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor realizada, los montos involucrados y el resultado obtenido.
En ese sentido, la Cámara confirma -en lo que fue materia de recurso
- los honorarios de la Dra. María Paula Lauria, al entender que la regulación debe ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional, y no limitarse a la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles. Asimismo, determina que el impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto.
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