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SEVILLA, MARCOS ALEJANDRO c/ EN - M SEGURIDAD -GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió incidente de ejecución de sentencia contra la demandada. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión de primera instancia y dejó sin efecto el apercibimiento de ejecución.

Intereses Ejecucion de sentencia Presupuesto Ley 23 982 Deudas del estado Ley 11 672 Ley 24 624


¿Quién es el actor?

Marcos Alejandro Sevilla

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia por cobro de sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la decisión de primera instancia que había intimado a la demandada a depositar las sumas aprobadas en concepto de intereses. La Cámara consideró que la demandada se encontraba dentro de los plazos previstos legalmente para efectuar el pago, por lo que dejó sin efecto el apercibimiento de ejecución. Los fundamentos principales fueron:
- La normativa aplicable (arts. 22 de Ley 23.982, 20 de Ley 24.624 y 132 de Ley 11.672) permite a la demandada diferir el pago hasta el ejercicio fiscal siguiente cuando no cuente con crédito presupuestario suficiente.
- La demandada había presupuestado las sumas adeudadas para el ejercicio 2025, por lo que se encuentra dentro de los plazos legales.
- Los intereses seguirán devengándose hasta el pago total de la deuda.
- Si el pago no se realiza por el total adeudado, no corresponde una nueva previsión presupuestaria, sino el cumplimiento de la sentencia.

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